La Sala de la Cámara de Diputados despachó al Senado, tras aprobar en particular por 138 votos a favor y una abstención, el proyecto, originado en moción parlamentaria, que sanciona el acoso laboral y sexual.
En abril de este año, la Sala aprobó en general la iniciativa. Sin embargo, volvió a comisión para el análisis de indicaciones, en materia de prevención, investigación y sanción de esta práctica.
Entre los cambios propuestos por la comisión se aprobó cambiar el nombre del proyecto por aquel que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
Como principio establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.
La norma contempla la implementación de un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Entre otros puntos, dicho protocolo debe identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con tales situaciones. De considerar un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.
Asimismo, se insta a desarrollar medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y para velar por su mejoramiento y corrección continua.
Paralelamente, se deben promover medidas para informar y capacitar adecuadamente a las y los trabajadores sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse. Se incluirán en este marco los derechos y responsabilidades de trabajadores/as y los de la propia empresa.
De igual manera, se obliga a concretar las medidas que fuesen necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
Procedimientos y sanciones
El proyecto también incluye los procedimientos para que las personas afectadas por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo realicen sus denuncias.
De la misma manera, se definen las medidas inmediatas que debe realizar el empleador según el caso, plazos involucrados y condiciones para la investigación respectiva.
En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.
Las medidas o sanciones adoptadas se informarán tanto al o la denunciante como la o el denunciado. Si hay constitución de delito, los antecedentes se dispondrán al Ministerio Público.
Cabe mencionar que estas normas también se adaptan en su contenido y forma al sector público.